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Pago extraordinario para beneficiarios de programas sociales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció un pago extraordinario y adicional, por única vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en los programas nacionales de empleo.

El pago establecido ascenderá a la suma total de $40.000 y se efectivizará en dos cuotas mensuales iguales, de $20.000 cada una. La primera será en octubre, mientras que la restante se abonará en noviembre.

Las personas habilitadas a recibir esta suma son aquellas incluidas en los siguientes programas:

  • Programa Trabajo Autogestionado
  • Seguro de Empleo y Capacitación
  • Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción
  • Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo
  • Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales
  • Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
  • Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo
  • Programa Intercosecha
  • Programa Fomentar Empleo

Por otra parte, no serán destinatarias del pago extraordinario establecido por esta medida:

  • Personas incluidas en la Línea de Promoción del Empleo Independiente del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales que, en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario establecido, se encuentren percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o de fortalecimiento.
  • Personas que, en el período que se adicione el pago establecido en esta resolución, se encuentren percibiendo la ayuda económica prevista por el Programa de Inserción Laboral.
  • Personas que se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Personas que se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas.
  • Personas que se encuentren contratadas bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La resolución completa en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295304/20231002